Conforme a la Ley húngara XLVI. del año 2001 de la protección consular, el cónsul de la Embajada de Hungría en Madrid puede emitir un certificado consular:

  • sobre la autenticidad de una firma realizada en la presencia del cónsul, bien por el cliente o bien por el representante autorizado de la persona jurídica, o bien si el cliente presentándose personalmente reconoce la firma como propia (legalización de firma / legalización de firma del representante de persona jurídica)
  • compulsar documentos, es decir que la copia es idéntica al original presentado al cónsul (Compulsas de documentos)
  • el cónsul está facultado para legalizar una traducción o preparar una traducción legalizada (legalización de la traducción)
  • sobre la Fe de Vida de un ciudadano húngaro (certificado de Fe de Vida)

 

Legalización de firma

La firma se puede legalizar solo con cita previa y en persona. En caso de la legalización de firma el cliente firma el documento en la presencia del cónsul o reconoce la firma como propia. El cónsul certifica y confirma sólo y exclusivamente, que el documento ha sido firmado por la persona, en ningún caso investiga el contenido del documento, no tiene responsabilidad del mismo. El cliente tiene la obligación de traer el documento para firmar. El personal consular no puede editar, escribir o imprimir los documentos del cliente.

El solicitante deberá identificarse adecuadamente con un documento de identidad válido. En ausencia de esto no se puede realizar la legalización.

Si la firma se realiza en nombre de una persona jurídica u otra entidad sin personalidad jurídica (legalización de firma del representante de persona jurídica), el firmante tiene que comprobar no sólo su identidad, sino también su derecho a representar la empresa, así como el hecho de que se haya realizado el registro tribunal, siempre cuando la ley requiere el registro oficial o judicial de la empresa. El cliente puede certificar su derecho a la representación de la empresa y el hecho de que se haya realizado el registro tribunal con un acta notarial emitido dentro de 30 días (registro mercantil auténtico).

Queremos llamar la atención a que no podemos aceptar el extracto del registro mercantil gratuito disponible en la página web del servicio de Información Empresarial puesto que carece de autenticidad.

Para realizar una legalización de firma en nombre de una entidad legal extranjera o una organización sin personalidad jurídica, hay que comprobar el hecho de que se haya realizado la registración mercantil y el derecho a representación del cliente conforme a la ley del mismo país.

 

Compulsas de documentos

En determinados trámites le solicitarán una fotocopia compulsada de un documento. La compulsa acredita que la fotocopia ha sido comparada y es congruente con el original. En ningún caso se investiga la autenticidad del original o si el origen es realmente del remitente – el cónsul ni investiga, ni tampoco acredita la autenticidad en el caso de compulsar una copia.

Para realizar una compulsa, deberá acudir al Consulado de Hungría personalmente con cita previa presentando el original y la copia del documento a compulsar. El solicitante deberá presentar un documento de identidad válido. Alternativamente se puede solicitar este trámite por correos, mandando los documentos (original y copia) por correo postal. En este caso hace falta adjuntar una copia del documento de identidad válido del solicitante.

 

Traducciones juradas o legalización de traducciones

Para legalizar una traducción, se puede acudir al Consulado de Hungría personalmente con cita previa presentando el original y la traducción del documento. El solicitante deberá presentar un documento de identidad válido. Alternativamente se puede solicitar este trámite por correos, mandando los documentos (original y traducción) por correo postal. En este caso hace falta adjuntar una copia del documento de identidad válido del solicitante.

El cónsul puede hacerse cargo de preparar una traducción jurada de un documento solo en casos excepcionales por razones de carga de trabajo.

Si el país en donde el documento vaya a surtir efecto es Hungría, en el caso de traducciones de español al húngaro, las soluciones aceptables son los siguientes:

  • La Oficina Húngara para Traducciones y Legalizaciones S.L. (OFFI) tiene la autorización para emitir traducciones juradas, o
  • el cónsul de le Embajada legaliza la traducción realizada por un traductor español, o
  • la OFFI legaliza la traducción realizada por otro traductor. 

La página oficial de la OFFI se accede en el siguiente enlace: http://www.offi.hu/ 

Si el país en donde el documento vaya a surtir efecto es España, en el caso de traducciones de húngaro al español, las soluciones aceptables son los siguientes:

  • Traducciones legalizadas por el cónsul – principalmente nos encargamos de realizar traducciones de certificados de nacimiento/matrimonio/defunción y de antecedentes penales al español o al inglés.